Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial del IVA que se aplica a ciertos comerciantes minoristas (personas físicas que venden al consumidor final sin transformar los productos). Su proveedor les repercute, además del IVA, un recargo de equivalencia en la factura. A cambio, el minorista no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA por esas ventas.
Porcentajes del recargo
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia | Total sobre una base de 100 € |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 126,20 € |
| 10 % | 1,4 % | 111,40 € |
| 4 % | 0,5 % | 104,50 € |
Existen otros tipos para productos concretos (como el tabaco). Consulta la normativa vigente en la Agencia Tributaria.
Cómo aparece en la factura
El proveedor desglosa la base imponible, el IVA y el recargo, y el total es la suma de los tres. El recargo se calcula sobre la base, igual que el IVA. Si recibes facturas con recargo, el extractor las lee como cualquier otra, pero revisa que el recargo no se haya confundido con una retención.
Ejemplo con una compra mixta
Un comercio minorista (en recargo de equivalencia) recibe una factura de su proveedor con productos de varios tipos (datos ficticios):
| Producto | Base | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Artículos con IVA 21 % | 1.000,00 € | 210,00 € | 52,00 € (5,2 %) | 1.262,00 € |
| Artículos con IVA 10 % | 400,00 € | 40,00 € | 5,60 € (1,4 %) | 445,60 € |
| Artículos con IVA 4 % | 200,00 € | 8,00 € | 1,00 € (0,5 %) | 209,00 € |
| Total factura | 1.600,00 € | 258,00 € | 58,60 € | 1.916,60 € |
Qué cambia para el comerciante
El recargo es un coste adicional de la compra: en general, el minorista que está en este régimen no puede deducirse ni el IVA soportado ni el recargo, pero tampoco presenta autoliquidaciones trimestrales de IVA por esas ventas. Por eso conviene revisar que cada factura de compra lo desglose correctamente.
Cómo comprobar una factura con recargo
- Comprueba que la base, el IVA y el recargo aparecen separados por tipo.
- Verifica que base + IVA + recargo = total.
- Confirma que los porcentajes de recargo corresponden a cada tipo de IVA (5,2, 1,4 y 0,5 %).
- Comprueba el NIF del proveedor con el validador.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el recargo de equivalencia?
El comerciante minorista sujeto al régimen, que lo abona a su proveedor en la factura de compra.
¿Se puede deducir el recargo?
Con carácter general, el comerciante en este régimen no deduce el IVA soportado ni el recargo. Consulta con tu asesor.
¿Se calcula sobre el IVA o sobre la base?
Sobre la base imponible, igual que el IVA.